Las disposiciones de la Ley Electoral y las normas reglamentarias adoptadas para su implantación aplicarán a los procesos de votación en los colegios y a las incidencias durante el mismo en todo aquello que no conflija con lo dispuesto en este capítulo. En aquellos casos que un elector rehuse a aceptar la papeleta presidencial, los inspectores de colegio la inutilizarán cruzándola con una línea en los espacios dispuestos para la marca del elector, escribirán las siglas NR y firmará la misma en su faz. Al cierre de los colegios anotarán en el acta de incidencias el número total de papeletas inutilizadas por esta razón.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 69 - Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000
Subcapítulo III - Votación, Escrutinio y Elección por los Compromisarios
§ 961k. Fecha de las elecciones presidenciales