2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Votación, Escrutinio y Elección por los Compromisarios
§ 961q. Listas electorales

La Comisión Estatal entregará al representante electoral del candidato a Presidente por cada partido político nacional, con sesenta (60) días de anticipación al día de la elección, dos copias de la lista de electores que se usará el día de la votación. Los electores que se inscriban a partir de los ciento veinte (120) días antes de las elecciones hasta el momento del cierre del Registro Electoral, se incluirán en una lista separada. La lista de los electores que se inscriban para votar al amparo de las disposiciones de las leyes federales se entregarán por lo menos con veintiún (21) días de anticipación al de la elección.