La Comisión Estatal entregará al representante electoral del candidato a Presidente por cada partido político nacional, con sesenta (60) días de anticipación al día de la elección, dos copias de la lista de electores que se usará el día de la votación. Los electores que se inscriban a partir de los ciento veinte (120) días antes de las elecciones hasta el momento del cierre del Registro Electoral, se incluirán en una lista separada. La lista de los electores que se inscriban para votar al amparo de las disposiciones de las leyes federales se entregarán por lo menos con veintiún (21) días de anticipación al de la elección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 69 - Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000
Subcapítulo III - Votación, Escrutinio y Elección por los Compromisarios
§ 961k. Fecha de las elecciones presidenciales