2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 961d. Organismos electorales

A todos los niveles del proceso electoral, las personas designadas en los organismos electorales para ejercer las funciones relacionadas con las elecciones locales, podrán desempeñar la función adicional en representación del candidato presidencial. Cuando se dé esta situación, se ejercerá una función dual. Esta responsabilidad podrá recaer y cubrir desde el cargo de comisionado electoral hasta los miembros de la Junta de Colegio. Cuando algún miembro de cualesquiera de los organismos gubernamentales no pueda desempeñar dicha función dual, el funcionario presidencial designará a una persona para que represente al candidato en el organismo correspondiente.