(a) Candidato o candidatos.— Significan los candidatos a Presidente y a Vice Presidente de los Estados Unidos de América.
(b) Comisión o Comisión Estatal.— Significa el organismo electoral creado por la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977.
(c) Compromisario.— Significa la persona designada de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y comprometida a votar por determinado candidato a Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos de América.
(d) Elección presidencial o Elecciones presidenciales.— Significa el proceso mediante el cual los electores emiten su voto para expresar su preferencia en cuanto a los candidatos nominados para los cargos de Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos de América, mediante la designación de compromisarios según se dispone en este capítulo.
(e) Ley Electoral.— Significa la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, denominada “Ley Electoral de Puerto Rico”.
(f) Partido nacional.— Significa aquella entidad u organización que se define en las secs. 1321 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”.
(g) Presidente.— Significa el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico