(a) Se dispone y se establece como política pública que toda agencia o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas y municipios, hará uso para la impresión, edición y tirada de cualesquiera formularios, documentos o publicaciones, de servicios de imprenta y editoriales nativas en Puerto Rico y preferentemente de los talleres de imprenta de las agencias y dependencias públicas, según se dispone a continuación en esta sección.
(b) Toda agencia o dependencia del Gobierno Estatal, incluyendo corporaciones públicas, hará uso preferente para la publicación e impresión de sus materiales escritos de los talleres de imprenta de agencias o dependencias del Gobierno. Cuando una agencia no posea talleres propios de imprenta o el taller propio de imprenta no tuviere la capacidad de producir el trabajo requerido, la agencia o dependencia deberá preferentemente solicitar cotizaciones y propuestas de los talleres de imprenta de las demás agencias o dependencias.
(c) A los fines de hacer cumplir las disposiciones de esta sección, por la presente se autoriza y faculta a todas las agencias o dependencias del Gobierno Estatal, incluyendo corporaciones públicas, que operan sus propios talleres de imprenta, a ofrecer cotizaciones de servicios de imprenta, de acuerdo a su capacidad, para realizar trabajos para otras agencias o dependencias del Gobierno Estatal y para los municipios. Queda por la presente derogada cualquier disposición de ley que prohíba al taller de imprenta de una agencia o dependencia pública cotizar y competir para obtener contratos de impresión de materiales para otra agencia, dependencia, o municipio.
(d) Se autoriza y faculta a las agencias y dependencias del Gobierno, incluyendo corporaciones públicas, que operan sus propios talleres de imprenta, a entrar en consorcios para crear y desarrollar talleres conjuntos o compartidos, coordinar y repartir funciones entre sí y especializar sus respectivas imprentas a los fines de optimizar la división de tareas entre los respectivos talleres.
(e) Las respectivas agencias o dependencias que requieran servicios de imprenta, emitirán una notificación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto previo a solicitar cotizaciones y propuestas de los talleres de imprenta de las demás agencias y dependencias. De obtener el contrato una de estas imprentas, el contrato habrá de disponer que una vez completado satisfactoriamente los trabajos, el pago entre agencias se efectuará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días; en el caso de agencias del Gobierno Central, el contrato podrá disponer que el pago se realice directamente por la agencia, o mediante transferencia presupuestaria por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Los términos de contratación de imprentas públicas incluirán condiciones y límites de tiempo para completar satisfactoriamente los trabajos; cualquier agencia o dependencia contratante podrá rechazar cualquier cotización u oferta de una imprenta que presente un historial de incumplimiento con tales condiciones y plazos con cualquier contratante.
(f) En los casos en que las imprentas de las entidades gubernamentales no estuvieren disponibles para los trabajos requeridos por razón económica o técnica, las agencias y dependencias, incluyendo corporaciones públicas y municipios, usarán preferentemente los servicios de imprenta y editoriales de empresas nativas en Puerto Rico.
(g) Excepciones.—
(1) En el caso de libros, incluyendo libros de texto, a publicarse por o con el auspicio del Departamento de Educación o Instituto de Cultura Puertorriqueña, se hará uso primario de los servicios de imprenta y editoriales de empresas nativas de Puerto Rico.
(2) Esta sección no será de aplicación a las publicaciones promocionales de la Compañía de Turismo de Puerto Rico o de la Compañía de Fomento Industrial dirigidas a mercados externos.
(3) Para aquellos documentos o impresos que requieran mecanismos especiales de seguridad contra falsificación o reproducción, podrá solicitarse cotización directamente a imprentas especializadas.
(h) La Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Contralor de Puerto Rico, en sus evaluaciones de presupuestos y gastos de las agencias y dependencias públicas, prestarán especial atención a que en las especificaciones contenidas en anuncios, solicitudes, órdenes y propuestas para trabajos de imprenta, se evite incorporar requisitos onerosos que tengan el efecto de excluir de competencia a las imprentas públicas o a las empresas nativas.
(i) El/la Secretario/a de Educación, el/la Director/a de Gerencia y Presupuesto, el/la Administrador/a de Servicios Generales, el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña aprobarán en conjunto la reglamentación correspondiente, para la implantación de esta sección.
(j) Los funcionarios indicados en el inciso (i) de esta sección configurarán un comité que evaluará la viabilidad operacional y fiscal de alternativas para la eventual consolidación de los servicios de imprenta del sector público y sobre política pública para impresión de libros y documentos, que someterá a la Asamblea Legislativa un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones al respecto, no más tarde de un (1) año, tras la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Publicaciones y Documentos Oficiales
§ 941. Informes generales en inglés y en español; publicación y distribución
§ 942. Documentos autenticados, admisibles en evidencia
§ 946. Publicación de avisos al público
§ 947. Publicación de avisos al público—Definiciones
§ 948. Conservación de documentos públicos—Estudio
§ 949. Conservación de documentos públicos—Personal
§ 950. Conservación de documentos públicos—Acceso a información y a documentos
§ 951. Conservación de documentos públicos—Reglamentación
§ 952. Derechos por certificaciones de documentos
§ 953. Derechos por certificaciones de documentos—Pago en sellos de rentas internas
§ 957. Impresión de documentos y publicaciones de las agencias