(a) Agencia.— Significa todas las dependencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las corporaciones públicas, las juntas, los municipios, y aquellas entidades que estén bajo la jurisdicción de esta Rama.
(b) Artista.— Significa todo cantante, bailarín, comediante, mago, prestidigitador, músico folklórico, actor, presentador, locutor, animador, modelo, declamador, extra o cualquier otra persona que se dedique individual o en grupo, bajo el mismo nombre profesional, a entretener al público a través de cualquier representación artística mediante remuneración económica.
(c) Circulación general.— Significará venta mediante suscripción a través de vendedores de no menos de tres mil (3,000) ejemplares de cada número, entre un grupo diversificado de personas en la mayoría de los municipios de Puerto Rico.
(d) Diario.— Significará cualquier periódico que se imprima todos los días laborables del año y que contenga noticias y avisos de interés para la comunidad en general.
(e) Literario.— Significa toda persona que se dedica a la literatura e incluye al literato, novelista, poeta, dramaturgo, crítico, ensayista, libretista, humanista y hombre de letras.
(f) Músico.— Significa toda persona cuyo trabajo consista en tocar un instrumento musical o cantar como parte de las funciones de una orquesta, combo, banda o cualquier otro tipo de agrupación musical que se dedique a amenizar bailes, conciertos, espectáculos artísticos o musicales, fiestas o acompañar artistas, mediante remuneración económica.
(g) Productor.— Significa la persona natural o jurídica que realiza la producción y la postproducción de un programa de televisión, radio, obra de teatro, obra literaria o espectáculo artístico. El término incluirá además, talento técnico como compaginadores, montajistas, jefes de producción, cámara y sonido, asistentes de dirección, equipos de iluminación, realizadores del decorado, fotógrafos de filmación, jefes de utilería y profesional de belleza que sirva de apoyo a una producción.
(h) Revista.— Significará cualquier publicación de carácter general que se publique y distribuya mensualmente o con mayor frecuencia.
(i) Talento puertorriqueño.— Significa todo aquel artista, director, autor, intérprete, compositores musicales, escenógrafos, directores de fotografía, músico, literario o productor que:
(1) De ser una persona jurídica, debe estar incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) En caso de personas naturales: haya nacido en Puerto Rico o sea hijo de puertorriqueño domiciliado en Puerto Rico; o
(A) Sea ciudadano de Estados Unidos domiciliado en Puerto Rico, o
(B) sea un extranjero con residencia legal en los Estados Unidos y domiciliado en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Publicaciones y Documentos Oficiales
§ 941. Informes generales en inglés y en español; publicación y distribución
§ 942. Documentos autenticados, admisibles en evidencia
§ 946. Publicación de avisos al público
§ 947. Publicación de avisos al público—Definiciones
§ 948. Conservación de documentos públicos—Estudio
§ 949. Conservación de documentos públicos—Personal
§ 950. Conservación de documentos públicos—Acceso a información y a documentos
§ 951. Conservación de documentos públicos—Reglamentación
§ 952. Derechos por certificaciones de documentos
§ 953. Derechos por certificaciones de documentos—Pago en sellos de rentas internas
§ 957. Impresión de documentos y publicaciones de las agencias