En atención a: (i) la primacía que se le confiriera a este capítulo sobre cualquier otra ley estatal; (ii) a la política pública aquí esgrimida que persigue la protección de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros; y (iii) siendo el Secretario del Departamento de Justicia el principal funcionario de ley y orden en Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico y el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, se le atribuye al antes mencionado funcionario la autoridad para instar cualquier acción legal, ante cualquier foro con competencia, en defensa del pago íntegro de las pensiones de todos los retirados del servicio público que se encuentren amparados bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico