Este capítulo se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del Pueblo, así como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales, así como al amparo de la Secciones 7 y 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. Por esta razón, este capítulo tendrá supremacía sobre cualquier otra ley estatal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico