(a) Aprobar las reglas, reglamentos, cartas circulares y normas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y deberes.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre.
(d) Negociar, otorgar contratos, tramitar la disposición de propiedad inmueble de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidas en este capítulo.
(e) Entablar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor la política pública establecida en este capítulo.
(f) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y para fijar sus poderes, facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece este capítulo. Disponiéndose, que los nombramientos deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en las secs. 1469 et seq. de este título.
(g) Contratar para llevar a cabo las subastas públicas a viva voz, conforme a las disposiciones de este subcapítulo y los reglamentos a esos fines.
(h) Crear fideicomisos de inversión en bienes raíces de naturaleza similar a los fideicomisos definidos en la sec. 30401(a) del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
(i) Aportar bienes inmuebles a cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces creado a tenor con el inciso (h) de esta sección. La empresa que aporte conforme a este inciso el Gobierno tendrá participación en el desarrollo que realice.