2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno
§ 9501. Definiciones

(a) Bienes inmuebles.— Aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro como la tierra, los edificios, etcétera; así como todos los que estén unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de éste sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto; y que pertenezcan a las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Comité.— Se refiere al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles.
(c) Disposición.— Proceso mediante el cual, el Gobierno de Puerto Rico cede el título de propiedad, posesión, uso o disfrute de bienes inmuebles para su mejor utilización.
(d) Subasta pública a viva voz.— Proceso donde se reúnen físicamente varios licitadores en un lugar y hora previamente acordada a hacer oferta directa por determinada bien inmueble anunciada previa a la subasta. La oferta se hace a viva voz, donde los restantes licitadores escuchan y conocen las ofertas.
(e) Subasta pública en sobre sellado.— Proceso de subasta donde los licitadores hacen su oferta secreta en un sobre sellado, cuyo procedimiento se establecerá por reglamento.
(f) Venta directa.— Proceso para disponer de una propiedad con una parte que ha cumplido con los criterios que se establezcan por reglamento.