Constituido el Comité, éste designará un Director Ejecutivo, quien tendrá todos aquellos poderes que le delegue el Comité relacionados con la implantación de la política pública establecida en este capítulo. El Director Ejecutivo recomendará al Comité gestionar traslados interagenciales para integrar recursos humanos a la consecución de los objetivos de este capítulo, de conformidad con las secs. 1469 et seq. de este título. La Oficina del Director Ejecutivo estará ubicada en el lugar que el Comité designe para ello.