A partir de la vigencia de la presente ley será nulo e ineficaz toda cláusula o disposición de un convenio colectivo, acuerdo, acuerdo suplementario, reglamento, orden administrativa, carta circular y/o carta contractual, en las disposiciones en que otorgue a los funcionarios o empleados públicos unionados o no unionados del Gobierno, incluyendo a todo empleado unionado o no unionado de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico, mayores beneficios marginales a los autorizados en este capítulo. La adopción de cualquier medida autorizada para cumplir con lo anterior por cualquier agencia o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes. Tampoco constituirá una práctica ilícita.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico