Todas las disposiciones contenidas en este capítulo, serán aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto cuando alguna disposición particular excluya expresamente a una entidad. Para propósitos de este capítulo, se entenderá que el término “entidad de la rama ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. La Universidad de Puerto Rico y el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, creado al amparo de las secs. 3501 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, estarán exentos de la aplicación de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico