2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Adquisición de Bienes y Derechos
§ 937. Interpretación con respecto a otras leyes

En los casos en que las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, y ninguna otra ley aprobada anterior o posteriormente regulando la administración de Gobierno Estatal, o cualquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo será interpretada como aplicable a la Autoridad, a menos que se disponga taxativamente, y los asuntos y negocios de la Autoridad serán administrados conforme se provee en las secs. 901 a 917 de este título; Disponiéndose, sin embargo, que los empleados permanentes de la Autoridad podrán, mediante resolución aprobada por la Junta de Directores, unirse parcial o totalmente al Sistema de Retiro de Empleados y Funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, creado por las secs. 761 et seq. del Título 3.