Los traspasos de bienes inmuebles propiedad de los diversos municipios, incluyendo la municipalidad de San Juan y la isla de Culebra, autorizados por las secs. 931 a 936 de este título, se efectuarán con la aprobación de la Legislatura Municipal del municipio correspondiente y se formalizarán a virtud de escritura pública que otorgarán el Alcalde y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos.
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