2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Adquisición de Bienes y Derechos
§ 931. Bienes o derechos; autorización al Estado Libre Asociado y a los departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas para vender o traspasar

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas, incluyendo todos los municipios, quedan por la presente expresamente autorizados a donar, vender, permutar o, en cualquier forma, traspasar a la Autoridad de Edificios Públicos, a solicitud de ésta, cualesquiera bienes muebles o inmuebles de su propiedad, o que adquieran en el futuro, y todo y cualquier derecho o interés que les corresponda sobre los mismos (incluyendo bienes ya destinados al uso público) cuando así lo justifique el interés público y sea conveniente o necesario para realizar los fines y propósitos de la Autoridad. Esta autorización para la donación, venta, permuta o traspaso no será de aplicación a las escuelas y otras dependencias del Departamento de Educación, que están siendo utilizadas para la prestación de servicios.