El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas, incluyendo todos los municipios, quedan por la presente expresamente autorizados a donar, vender, permutar o, en cualquier forma, traspasar a la Autoridad de Edificios Públicos, a solicitud de ésta, cualesquiera bienes muebles o inmuebles de su propiedad, o que adquieran en el futuro, y todo y cualquier derecho o interés que les corresponda sobre los mismos (incluyendo bienes ya destinados al uso público) cuando así lo justifique el interés público y sea conveniente o necesario para realizar los fines y propósitos de la Autoridad. Esta autorización para la donación, venta, permuta o traspaso no será de aplicación a las escuelas y otras dependencias del Departamento de Educación, que están siendo utilizadas para la prestación de servicios.
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