(a) Obtendrá una verificación primaria de, cuando menos, la siguiente información acerca del solicitante:
(1) Licencia, certificado de autorización o registro vigente para ejercer en Puerto Rico;
(2) cumplimiento con requisitos de responsabilidad financiera;
(3) estado de asociación con algún hospital (si fuera aplicable);
(4) certificaciones expedidas por juntas de especialización (si fuera aplicable);
(5) certificado de registro vigente con la Agencia de Drogas y Narcóticos (DEA) (si fuera aplicable);
(6) graduación de una escuela profesional acreditada, y
(7) estudios graduados completados (si fuera aplicable).
(b) Obtendrá una verificación primaria o secundaria, a discreción de la organización de seguros de salud o asegurador, de lo siguiente:
(1) El historial de la licencia del profesional de la salud en Puerto Rico y en otros estados;
(2) el historial de impericia médica del profesional de la salud, y
(3) el historial de trabajo del profesional de la salud.
(c) Por lo menos cada tres (3) años obtendrá, con respecto al profesional de la salud participante, lo siguiente:
(1) Licencia, certificado de autorización o registro vigente para ejercer en Puerto Rico;
(2) cumplimiento con requisitos de responsabilidad financiera;
(3) estado de asociación con algún hospital (si fuera aplicable);
(4) certificado de registro vigente con la DEA (si fuera aplicable), y
(5) certificaciones expedidas por juntas de especialización (si fuera aplicable).
(d) Requerirá que los proveedores participantes notifiquen a la organización de seguros de salud o asegurador todo cambio que ocurra en los renglones indicados en esta sección e indicará a los proveedores participantes la información de contacto para informar dichos cambios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 116 - Verificación de Credenciales de los Profesionales o Entidades de la Salud
§ 9324. Aplicabilidad y alcance
§ 9325. Responsabilidades generales de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores
§ 9326. Responsabilidades de verificación de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores