(a) Por la presente se crea en la Administración de Fomento Cooperativo un fondo rotativo para promover la organización de cooperativas que provean servicios de maquinaria agrícola a pequeños y medianos agricultores de Puerto Rico.
(b) Se faculta al Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo a utilizar dicho fondo rotativo en el pago de incentivos y concesión de préstamos a cooperativas debidamente organizadas con los fines previstos en esta sección; Disponiéndose, que la cantidad a usarse como incentivos no excederá de una tercera parte del total del fondo.
(c) El Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo establecerá mediante reglamento al efecto las normas para la concesión de incentivos y préstamos a las cooperativas así organizadas; Disponiéndose, que el Administrador tendrá discreción para determinar las condiciones de los préstamos.
(d) La cantidad cedida en calidad de préstamos se reembolsará sin intereses dentro de un período no mayor de 20 años.
(e) Por la presente sección se autoriza a las agencias gubernamentales que tengan en su posesión equipo y/o facilidades de maquinaria agrícola a transferirlas a la Administración de Fomento Cooperativo, libre de costo, a los fines de que ésta, a su discreción, los venda, arriende o ceda gratuitamente a las cooperativas de servicios de maquinaria agrícola organizadas o que se organicen en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 910. Examen e investigación de cooperativas
§ 913. Examen e investigación de cooperativas—Asignación
§ 918. Cooperativas de consumo exentas de patentes municipales—Negocios efectuados con sus socios
§ 925. Venta, arrendamiento o permuta a cooperativas de bienes inmuebles del Gobierno sin subasta
§ 926. Fondo Rotativo de Maquinaria Agrícola para Cooperativas