(a) El Gobierno estadual, los gobiernos municipales y el Municipio de San Juan quedan autorizados a vender, arrendar y/o permutar a asociaciones cooperativas incorporadas de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, propiedad inmueble de dichos gobiernos, sin sujeción al requisito de subasta en los casos en que ésta sea un requisito de ley.
(b) Los funcionarios del Gobierno estadual y gobiernos municipales y del Municipio de San Juan que tengan la encomienda por ley de ejecutar dichas transacciones las llevarán a cabo por un precio razonable, siempre que dichas transacciones sean aprobadas por el Gobernador de Puerto Rico en cuanto a la conveniencia para los intereses públicos y el mejor desarrollo del movimiento cooperativo y que el Secretario de Justicia rinda informe favorable en cuanto al aspecto legal de dichas transacciones.
(c) Las enajenaciones autorizadas por esta sección se llevarán a cabo con la condición esencial que formará parte del contrato de venta, de que las sociedades cooperativas que adquieran tal propiedad inmueble vendrán obligadas en caso de venta de dicha propiedad, a retrovender la misma a la entidad gubernamental de la cual la adquirieron si ésta tuviere interés en que tal propiedad inmueble sea readquirida y así lo informase a la sociedad cooperativa no más tarde de treinta (30) días después que ésta le hubiera notificado su propósito de venderla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 910. Examen e investigación de cooperativas
§ 913. Examen e investigación de cooperativas—Asignación
§ 918. Cooperativas de consumo exentas de patentes municipales—Negocios efectuados con sus socios
§ 925. Venta, arrendamiento o permuta a cooperativas de bienes inmuebles del Gobierno sin subasta
§ 926. Fondo Rotativo de Maquinaria Agrícola para Cooperativas