2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Cooperativas
§ 916. Asociación Cooperativa de Crédito para Producción de Puerto Rico—Exención de contribuciones sobre la propiedad

Se autoriza y ordena asimismo al Secretario de Hacienda para que con efecto retroactivo al día 1 de agosto de 1951, exima de toda contribución, impuesto o tributo sobre la propiedad, los bienes pertenecientes a las asociaciones cooperativas de crédito para producción, establecidas en el Estado Libre Asociado, o que en adelante se establezcan, de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 y sus enmiendas, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en el año 1933; Disponiéndose, que los bienes cuya exención se autoriza serán todos los efectos y mobiliario de oficina y vehículos de motor pertenecientes a y para el uso oficial de dichas asociaciones cooperativas, así como los terrenos que, en junto, no excedan de cinco (5) cuerdas de extensión y los edificios que se construyan en tales terrenos y que se usen exclusivamente para la instalación de oficinas y maquinarias pertenencientes a dichas asociaciones cooperatives de crédito para producción, siempre que el valor de los edificios y maquinaria que se instale en ellos, no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000); Disponiéndose, asimismo, que en el caso de asociaciones cooperativas de crédito para producción cuyos terrenos excedan de cinco (5) cuerdas y/o el valor de los edificios y maquinarias exceda de cincuenta mil dólares ($50,000), tales asociaciones cooperativas de crédito para producción, vendrán obligadas a pagar contribuciones sobre el exceso; Disponiéndose, asimismo, que la exención de contribución que por la presente se autoriza, incluirá también las acciones emitidas por dichas asociaciones cooperativas de crédito para producción, dentro de los poderes y atribuciones que la Ley de Crédito Agrícola aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1933, según ha sido enmendada posteriormente, y sus reglamentos, les concede.