(a) La Junta queda investida de todos los poderes y facultades necesarios para dirigir y reglamentar eventos y actividades relacionadas al deporte del automovilismo en Puerto Rico.
(b) La Junta queda facultada para expedir las correspondientes licencias a todas las personas que reúnan los requisitos especificados en los reglamentos expedidos por ésta.
(c) La Junta llevará un libro de actas de todos sus procedimientos y organizará sus archivos, de modo que queden registradas todas las solicitudes hechas y anotará en los libros adecuados sus resoluciones y actuaciones.
(d) La Junta avalará todas las licencias expedidas por la autoridad deportiva.
(e) La Junta podrá hacer inspecciones o evaluaciones periódicas a los portadores de licencias de pista o licencias de piloto para asegurar el continuo cumplimiento con las condiciones bajo las cuales se expidió la licencia correspondiente, con las disposiciones de este capítulo y con los reglamentos adoptados por la Junta.
(f) La Junta podrá avalar, denegar, suspender o revocar licencias por las razones que se mencionan en la sec. 925 de este título.
(g) La Junta mantendrá un registro actualizado de las licencias que se expidan, consignando el nombre y dirección del dueño de la Pista y de su representante autorizado, sus datos personales, el número de licencia, la fecha de expedición y vigencia de la misma.
(h) La Junta adoptará las reglas y reglamentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este capítulo.
(i) La Junta avalará, mediante reglamento, las tarifas que se cobrarán por la expedición de licencias.
(j) La Junta atenderá y resolverá todas las querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, previa notificación y celebración de vista.
(k) La Junta presentará al Secretario de Recreación y Deportes y a la Asamblea Legislativa un informe anual de sus trabajos, dando cuenta de las licencias avaladas, denegadas, canceladas y suspendidas, incluyendo sus trabajos, actividades y logros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico