2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - El Pago por Consignación u Ofrecimiento
§ 9187. Sanción

Si la consignación tiene lugar porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados.