Si la consignación tiene lugar porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte II - Los Efectos de las Obligaciones en el Cumplimiento
Capítulo 637 - Los Subrogados del Pago
Subcapítulo I - El Pago por Consignación u Ofrecimiento
§ 9181. Oferta de pago y consignación
§ 9182. Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar
§ 9184. Eficacia de la oferta de pago en las obligaciones de hacer