2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - El Pago por Consignación u Ofrecimiento
§ 9182. Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar

(a) Debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación;
(b) debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y
(c) debe hacerse mediante el depósito de lo debido.