La persona obligada a una prestación de hacer queda liberada si satisface los requisitos de los incisos (a) o (b) de la sec. 9181 de este título y demuestra su disposición y capacidad de cumplir, si es que para ello requiere de la cooperación activa del acreedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte II - Los Efectos de las Obligaciones en el Cumplimiento
Capítulo 637 - Los Subrogados del Pago
Subcapítulo I - El Pago por Consignación u Ofrecimiento
§ 9181. Oferta de pago y consignación
§ 9182. Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar
§ 9184. Eficacia de la oferta de pago en las obligaciones de hacer