La Junta deberá crear, aprobar y recomendar un plan de desarrollo y rehabilitación de aquellas estructuras del Estado Libre Asociado que se encuentren deterioradas, abandonadas o sin uso, de manera que aquellas agencias, dependencias o instrumentalidades públicas que se encuentren ocupando propiedades privadas mediante contratos de arrendamiento o permuta, vayan eventualmente ocupando esas estructuras públicas. Dicho plan deberá notificarse a las agencias titulares de dichos inmuebles con el fin de que el mismo pueda ejecutarse en un periodo que no excederá de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley.