Constituida la Junta, ésta designará un Director Ejecutivo, quien tendrá todos aquellos poderes que le delegue la Junta relacionados con la implantación de la política pública establecida en este capítulo. El Director Ejecutivo recomendará a la Junta gestionar acuerdos interagenciales para integrar recursos humanos a la consecución de los objetivos de la Junta.