(a) Deberá crear y administrar un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Deberá crear y administrar un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todos los municipios del Estado Libre Asociado.
(c) Deberá evaluar toda solicitud de arrendamiento que le sea sometida para su aprobación por las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado.
(d) Emitir resoluciones a las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado, denegando o concediendo la autorización de arrendamiento o compra.
(e) Realizar análisis financieros y fiscales respecto a la viabilidad y conveniencia de los arrendamientos y compras de bienes inmuebles públicos, ya sea del gobierno central o municipal.
(f) Acudir al Tribunal General de Justicia, mediante petición de interdicto preliminar y permanente, contra cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad pública que no cumpla con lo establecido en este capítulo.