El administrador o cualquiera de los inquilinos emplazará por escrito y hará entrega del “Aviso” a la persona a quien pretende negar la admisión a la propiedad. Este “Aviso” especificará el momento en que el infractor debe abandonar los predios del centro comercial o del establecimiento y el término por el cual se le prohíbe la entrada al mismo. Será responsabilidad del administrador, su representante, o los inquilinos el llenar todos los espacios y encasillados de este “Aviso”, principalmente donde se especifica la fecha y hora de efectividad del mismo y la violación específica del orden público.