(a) Centro comercial.— Se define como una propiedad comercial privada con áreas de estacionamiento vehicular, áreas de servicio para carga y descarga, donde ubican un conglomerado de establecimientos u oficinas comerciales.
(b) Establecimiento.— Se define como tienda, kiosco, oficina y cualquier otro lugar dedicado a la venta de mercancía, comestibles, productos, bienes, valores, servicios y entretenimiento.
(c) Administrador.— Se refiere al administrador o dueño del centro comercial, ya sea persona natural o jurídica, o los representantes o agentes autorizados por éste.
(d) Inquilino.— Se refiere a cualquier persona natural o jurídica que sea arrendatario, inquilino o concesionario de un establecimiento dentro de un centro comercial o sus representantes o agentes autorizados.
(e) Persona.— Se refiere a una persona natural.
(f) Infractor.— Se refiere a persona natural que mediante su conducta o actos viola el Código de Conducta del centro comercial o incurre en comportamiento que resultare detrimental a las normas, la propiedad, el disfrute y los derechos de los demás usuarios.
(g) Usuarios.— Se refiere a aquellas personas presentes en el centro comercial y/o en cualquier establecimiento, sean éstos visitantes, consumidores, suplidores o empleados del centro comercial y/o de sus establecimientos para llevar a cabo actividades conforme con las que se dan en los centros comerciales de nuestro país.
(h) Código de conducta.— Aquellas reglas adoptadas por la administración del centro comercial que establecen las normas de comportamiento aceptadas y otros asuntos que estén razonablemente encaminados a evitar la conducta impropia y otras actividades que pudieran resultar ofensivas al disfrute o derechos de los usuarios del centro comercial y/o de sus establecimientos, o interfiera con la naturaleza o función del centro comercial.
(i) Aviso de no admisión.— Notificación escrita que expide el administrador del centro comercial o cualquiera de sus inquilinos al infractor solicitando el abandono inmediato del centro comercial y/o de un establecimiento, detallando las razones por las cuales le retira el consentimiento de admisión al centro comercial o al establecimiento, y el tiempo en que debe abstenerse de visitar dicho centro comercial o establecimiento, según sea el caso.
(j) Oficial del orden público.— Se refiere a cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico o cualquier miembro de la Policía Municipal del municipio en el que ubique el centro comercial.