El administrador de un centro comercial se podrá reservar el derecho de admisión a su propiedad, y como tal podrá prohibir la entrada de aquellas personas cuya conducta vaya en contravención del Código de Conducta del centro comercial. Los inquilinos, a su vez, se podrán reservar el derecho de admisión a sus establecimientos en particular y podrán prohibir la entrada de aquellas personas cuya conducta vaya en contravención del Código de Conducta del centro comercial.