(a) No se podrá renovar, otorgar un nuevo contrato o aumentar la cuantía pagada por concepto de arrendamiento sin la previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(b) Toda entidad de la Rama Ejecutiva, con la asistencia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá analizar la alternativa de no renovar contratos de arrendamiento a su vencimiento cuando le sea viable poder consolidar las operaciones de las actividades realizadas en locales arrendados dentro de sus facilidades existentes o alguna otra facilidad pública disponible.
(c) Toda entidad de la Rama Ejecutiva que tenga un contrato vigente de arrendamiento y contemple su renovación o que contemple realizar un contrato de arrendamiento deberá solicitar una propuesta de arrendamiento de la Autoridad de Edificios Públicos y/o de cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva, municipios u otra Rama de Gobierno, que pueda tener locales disponibles a los fines de evaluar si resulta costo efectivo otorgar un nuevo contrato con la entidad gubernamental. Se entenderá que resulta costo efectivo realizar un nuevo contrato de arrendamiento con una entidad gubernamental cuándo:
(1) Se proyecte una reducción sostenida y continua por tal gasto operacional mayor de quince (15) por ciento,
(2) el mudar las operaciones de la agencia no crea un perjuicio en la prestación de servicios, y
(3) no existe impedimento legal para ello.
(d) Todo contrato de arrendamiento otorgado en contravención a lo aquí dispuesto será nulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Medidas de Reducción de Gastos en la Rama Ejecutiva
§ 9112. Reducción de la contratación de servicios profesionales y comprados en la Rama Ejecutiva
§ 9117. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9123. Control fiscal en las corporaciones públicas
§ 9127. Prohibiciones respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros
§ 9128. Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamientos