2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Medidas de Reducción de Gastos en la Rama Ejecutiva
§ 9127. Prohibiciones respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros

(a) Se prohíbe el uso de fondos públicos en el pago de escoltas a los jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva. Por vía de excepción, y dado la naturaleza de las funciones que realizan, esta prohibición no será extensiva al Secretario de Estado, Secretario de Justicia, Secretario de Corrección y Rehabilitación y el Superintendente de la Policía. De igual forma, el Gobernador de Puerto Rico podrá autorizar una escolta personal cuando sea necesario para proteger la salud, seguridad y bienestar de cualquier funcionario de Gobierno que se vea afectado como resultado de decisiones tomadas en el desempeño de su cargo.
(b) Se prohíbe el uso de fondos públicos para viajes fuera de Puerto Rico por parte de los jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva o funcionarios de confianza, excepto cuando dichos viajes sean esenciales para el desempeño de funciones oficiales y los mismos hayan sido previamente autorizados por el Gobernador, o la persona que este delegue. En caso de empleados que no sean de confianza ni jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva, se requerirá autorización del Gobernador, o la persona que este delegue en caso que: (1) viajen más de dos empleados para el mismo propósito en tiempo coetáneos; o (2) el costo de alojamiento por noche exceda doscientos cincuenta (250) dólares.
(c) Se prohíbe la contratación de servicios profesionales o comprados en entidades de la Rama Ejecutiva en exceso de cien mil (100,000.00) dólares en un mismo año fiscal, sin autorización previa escrita del Gobernador, o la persona que este delegue. Cualquier contrato otorgado en incumplimiento de este requerimiento será nulo. Este requisito de autorización es en adición a, y no sustituye, cualquier otra normativa aplicable, incluyendo normativa del Gobernador, o la persona que este delegue al amparo de órdenes ejecutivas de control de gasto, o normativa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(d) Se prohíbe el uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares, asistentes personales digitales (PDA’s), equipos de servicio de Internet personal u otros servicios tecnológicos para uso exclusivo de jefes de agencia, empleados y funcionarios de las entidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la aprobación de la presente ley, se deberán ir cancelando todo contrato por los servicios antes descritos. El Gobernador, o la persona que este delegue, podrá conceder dispensas a este requisito.