Las disposiciones contenidas en este subcapítulo serán aplicables a todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para propósitos de este subcapítulo se entenderá que el término “entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. Sin embargo, no le aplicarán las disposiciones contenidas en este subcapítulo a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral a menos que expresamente así se disponga. No se considerará como entidad de la Rama Ejecutiva para propósitos de este subcapítulo a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, ni a los municipios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Medidas de Reducción de Gastos en la Rama Ejecutiva
§ 9112. Reducción de la contratación de servicios profesionales y comprados en la Rama Ejecutiva
§ 9117. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9123. Control fiscal en las corporaciones públicas
§ 9127. Prohibiciones respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros
§ 9128. Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamientos