(a) Aquel empleado, funcionario, o cualquier persona que reciba un bono de productividad en contravención con este capítulo vendrá obligado a devolver el monto total del mismo, más los intereses legales vigentes al momento de su devolución.
(b) Aquel funcionario que adjudique, acuerde, apruebe, autorice, contrate, ordene, resuelva, pague o de forma alguna conceda, cualquier bono de productividad a cualquier empleado o funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en violación a lo dispuesto en este capítulo, vendrá obligado, en su carácter personal, a satisfacer una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del bono de productividad otorgado.
(c) En el caso de que el bono de productividad haya sido adjudicado, acordado, aprobado, autorizado, contratado, ordenado, resuelto, pagado o de alguna forma concedido por alguna Junta, en violación a lo dispuesto en este capítulo, los miembros de la misma que hayan votado a favor o hubieren prestado su anuencia a la concesión del bono de productividad vendrán obligados, cada uno en su carácter personal, a satisfacer, solidariamente pero a prorrata entre éstos, una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la totalidad del bono de productividad otorgado.
(d) Ninguna agencia, corporación o instrumentalidad pública podrá pagar las penalidades establecidas en esta sección. El empleado, funcionario o los miembros de las Juntas que violen las disposiciones de este capítulo y estén sujetos a las penalidades aquí dispuestas serán responsables personalmente y vendrán obligados a satisfacer el pago de las mismas con su propio pecunio.