(a) Queda derogada cualquier disposición establecida por medio de ley habilitadora de la agencia, corporación o instrumentalidad pública, o mediante su reglamento, que contravenga lo dispuesto por este capítulo.
(b) Queda derogada toda autorización, resolución u orden, emitida por algún funcionario, o por la junta de la agencia, corporación o instrumentalidad pública de la que se trate que esté en contravención a lo dispuesto por este capítulo.