2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 111 - Otorgación de Bonos por Concepto de Productividad
§ 9072. Prohibición general

(a) Se prohíbe a toda junta, agencia, corporación o instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adjudicar, acordar, aprobar, autorizar, contratar, ordenar, pagar o de forma alguna conceder, cualquier bono de productividad a cualquier empleado sin la previa evaluación y autorización de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). Disponiéndose, que toda junta, agencia, corporación o instrumentalidad pública que interese otorgar un bono de productividad, o por cualquier otro concepto, someterá para la previa evaluación y aprobación de la OCALARH las normas de otorgación correspondientes junto con la certificación de disponibilidad de fondos y con los períodos y términos considerados para la concesión de tal bono. La evaluación de la OCALARH considerará las disposiciones de las secs. 1461 et seq. de este título, y de cualquier otra reglamentación necesaria en consideración a las normas de austeridad prevalecientes en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se autoriza a la OCALARH a redactar el reglamento correspondiente estableciendo los criterios y guías generales que serán consideradas por las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas proponentes del pago de bonos de productividad, sujeto al inciso (b) de esta sección.
(b) Ningún contrato de empleo ni de servicios profesionales con cualesquiera agencia, corporación o instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá acordar, aprobar, adjudicar, autorizar, contratar, ordenar, pagar o de forma alguna conceder a algún contratista o funcionario cualquier remuneración o bono por concepto de productividad. Disponiéndose, que ninguna persona que ocupe un cargo o empleo de confianza que se denomine, entre otros, como Secretario, Subsecretario, Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Administrador, Subadministrador, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo, o su equivalente en cualquier Agencia, Corporación o Instrumentalidad Pública recibirá un bono por productividad o por cualquier otro concepto. De igual forma, sólo podrán recibir Bono de Navidad hasta el límite de la cuantía legal y sólo en los casos autorizados por ley para esos fines.