2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36A - Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña
§ 873. Obligaciones de la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y productores o promotores independientes

(1) De mediar un procedimiento de adjudicación formal de subasta para la celebración de la actividad o evento sujeta a este capítulo, del pliego de la subasta que prepare la dependencia, corporación pública o el municipio, se incluirá una disposición que obligará a cumplir con lo dispuesto en este capítulo. En esa dirección, cada dependencia o corporación preparará un reglamento para velar por el funcionamiento adecuado de esta disposición.
(2) En el caso de que las contrataciones o aportaciones se den sin mediar subasta, para que se pueda concretar la contratación de artistas o la aportación de fondos públicos por parte de la dependencia la corporación o el municipio, se deberá incluir en los documentos requeridos para la contratación de artistas, promotores o productores del evento aplicable, una afirmación suscrita por el jefe de la dependencia o el alcalde que certifique el cumplimiento de la actividad de que se trate con este capítulo. Cada dependencia y corporación adoptará la reglamentación necesaria para poder cumplir con los objetivos de este capítulo.
(3) Todo promotor o productor de eventos musicales costeados con fondos públicos, deberán someter a la agencia de gobierno, corporación pública y/o municipio que hace la asignación de fondos, un informe detallado que demuestre el cumplimiento con este capítulo y que haga constar que se reservó el por ciento correspondiente a la música autóctona puertorriqueña.
(4) Todo promotor o productor de eventos musicales contratado para producir un evento de conformidad con este capítulo, deberá someter a la agencia de gobierno, corporación pública y/o municipio que hace la asignación de fondos para su contratación, una copia de su licencia de productor expedida por la Oficina de Servicios al Productor de Eventos Públicos y evidencia acreditativa de que es miembro del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico, previo a la celebración del evento. Las disposiciones de esta sección no serán de aplicación a las organizaciones sin fines de lucro, ya que estas no están obligadas a colegiarse.