2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36A - Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña
§ 871. Obligación de reservar una participación justa

En toda fiesta patronal, festival artístico o cualquier otro evento musical en el cual haya variedad de géneros musicales y que la Rama Ejecutiva o cualquier corporación pública o un municipio, aporten la totalidad del costo de la actividad o diez mil (10,000) dólares o más, la correspondiente dependencia gubernamental deberá y estará obligada a reservar una participación justa y razonable a los diferentes exponentes de la música autóctona puertorriqueña. Para determinar el cumplimiento de dicha obligación, se hará un análisis estrictamente cuantitativo de la totalidad del presupuesto utilizado o la aportación realizada durante el año fiscal para la contratación de artistas e intérpretes de música, por parte de la agencia, la corporación pública o el municipio, y en función de ello, examinar la porción presupuestaria o la cuantía destinada para la contratación de artistas o intérpretes de la música autóctona puertorriqueña.