2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos
§ 8728. Deberes de la agencias

La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá el deber dar a conocer, en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico, que el servicio de certificaciones electrónicas, así como la venta electrónica de sellos y comprobantes, está disponible. El portal de todas las agencias afectadas por este capítulo, incluyendo, pero no limitadas a, el Departamento de Hacienda, el Registro Demográfico, la Policía de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la Administración para el Sustento de Menores, deberán mantener un espacio en la página principal donde el usuario pueda pulsar y ser dirigido directamente al programa de solicitud de certificaciones. En el caso de las agencias que vendan sellos y comprobantes electrónicamente, también tendrán un espacio en la página principal donde el usuario pueda pulsar y ser dirigido directamente al programa de venta de sellos y comprobantes.