2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos
§ 8721. Definiciones

(a) Agencia.— Significa todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama; así como los municipios.
(b) Certificados o certificaciones.— Cualquier documento expedido por agencias gubernamentales cuyo fin es darle veracidad a una premisa o requisito. Estos podrán ser (pero sin limitarse a): Certificados de Antecedentes Penales, Certificados (Actas) de Nacimiento y Matrimonio, Certificaciones de Contribuciones sobre propiedad mueble e inmueble, Certificaciones Negativas de casos de pensión alimentaria, Certificaciones de haber rendido planilla de contribución sobre ingresas durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud y los Certificados de no deuda ante el Departamento de Hacienda.
(c) Certificación Única de Deuda.— Documento que acredita en un solo escrito el cumplimiento de una persona natural o jurídica con el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Administración para el Sustento de Menores y la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
(d) Comprobante o sello.— Significa cualquier sello, estampilla, o trozo de papel, expedido por el Departamento de Hacienda, o cualquier otra agencia, sea de rentas internas, o cualquier otro que le haya sido delegado al Departamento a vender por cualquier otra entidad pública o privada, que tenga valor en metálico, y cuya adhesión a ciertos documentos les da valor y eficacia oficial.
(e) Programa.— Significa el sistema computadorizado electrónico que la Oficina de Gerencia y Presupuesto creará o modificará para la consecución de este capítulo.
(f) Sistema.— Significa los sistemas de información y los registros de las agencias gubernamentales.