(a) Contratar y acordar con instituciones financieras la utilización de cualquier sistema de pago electrónico de los cuales las instituciones sean dueñas de los derechos.
(b) Desarrollar un andamiaje que garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan las operaciones y activos gubernamentales.
(c) Proteger, en todo momento, la seguridad y la identidad de los usuarios del programa, teniendo como norte las disposiciones aplicables relativas a la protección de la privacidad, seguridad de la información, políticas de disponibilidad de información, entre otras facultades relacionadas.
(d) Desarrollar, promover, colaborar, gestionar y dirigir proyectos de tecnología a nivel interagencial que propendan a un mejor funcionamiento del programa cuya implantación se ordena en este capítulo.
(e) Podrá requerir la información y los documentos que entienda necesarios para la incorporación de procesos y servicios gubernamentales al programa cuya implantación se ordena en este capítulo.
(f) Podrá realizar las gestiones necesarias para anunciar y promover entre los ciudadanos los servicios disponibles, las ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos.
(g) Podrá contratar servicios, programas y equipos necesarios para cumplir con la política pública establecida mediante este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos
§ 8724. Facultades y funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
§ 8725. Facultades y funciones del Departamento de Hacienda
§ 8728. Deberes de la agencias
§ 8729. Deber de informar al público
§ 8731. Protección a la identidad y a la divulgación de información