(a) Las modificaciones o alteraciones a los equipos de asistencia tecnológica deben ser a los fines de permitir la mejor utilización del equipo y basado en las necesidades y fortalezas del usuario o posible usuario.
(b) El profesional o los profesionales que realicen tales modificaciones o alteraciones, no podrán cobrar por los servicios de alterar o modificar el equipo o los equipos.
(c) Deberá requerir y solicitar autorización de la persona con impedimento para modificar el equipo.
(d) La modificación o alteración del equipo no puede tener el efecto de alterar sustancialmente los propósitos para el cual fue creado.
(e) La modificación o alteración se hará para maximizar el uso de las capacidades de la persona con impedimento.
(f) La persona que modifique o altere cualquier equipo deberá explicar y ofrecer un adiestramiento básico a la persona con impedimento sobre el uso, manejo y cuidados del equipo creado, alterado o modificado. Así mismo, será su responsabilidad establecer las especificaciones para su mantenimiento.