Este capítulo se crea con el propósito de limitar la responsabilidad legal de cualquier profesional, según definido en este capítulo, que en el proceso, o como consecuencia de la modificación o alteración de un equipo de asistencia tecnológica pueda causar daño a una persona con impedimento. Por otro lado, promueve la participación y creatividad profesional en aras del bienestar de las personas con impedimento. Además, delimita los deberes y responsabilidades de los profesionales y las personas con impedimento. Será un requisito esencial para la invocación dé la protección brindada por medio de este capítulo, establecer que ambas parte actúan de buena fe y que el único propósito de su relación es proveer y recibir un equipo de asistencia tecnológica libre de costo.