El propietario debe inhibirse, desde la constitución del derecho, de cualquier acto perturbador o que dificulte o impida el ejercicio del derecho del superficiario. En caso contrario, responde por los daños y perjuicios causados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Capítulo 602 - Derecho de Superficie
Subcapítulo II - Contenido y Ejercicio del Derecho de Superficie
§ 8591. Régimen voluntario del derecho
§ 8592. Facultad del superficiario
§ 8596. Derecho de superficie sobre el terreno