2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contenido y Ejercicio del Derecho de Superficie
§ 8593. Prohibición

El propietario debe inhibirse, desde la constitución del derecho, de cualquier acto perturbador o que dificulte o impida el ejercicio del derecho del superficiario. En caso contrario, responde por los daños y perjuicios causados.