(a) Respecto al derecho de superficie sobre una nueva construcción, entre otros, la determinación del plazo de realización de la construcción, atribuyéndole eficacia extintiva y, si procede, resolutoria al incumplimiento del plazo. En todo caso, lo que se haya construido revierte en el propietario, salvo pacto distinto;
(b) en caso de una nueva construcción, la atribución al propietario de un derecho de uso, por cualquier concepto, sobre viviendas o locales;
(c) respecto al derecho de superficie sobre una construcción preexistente, su extinción o, si procede, la resolución en caso de impago de la pensión, de un mal uso o de un destino distinto del pactado que ponga en peligro la propia existencia de la construcción;
(d) respecto a los derechos de superficie y propiedad de la finca, entre otros, el modo de uso de los respectivos inmuebles y los derechos de adquisición recíprocos; o
(e) respecto al derecho de superficie, el régimen liquidatorio de la posesión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Capítulo 602 - Derecho de Superficie
Subcapítulo II - Contenido y Ejercicio del Derecho de Superficie
§ 8591. Régimen voluntario del derecho
§ 8592. Facultad del superficiario
§ 8596. Derecho de superficie sobre el terreno