(a) Tendrán la responsabilidad de identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo [relacionado] con la creación, desarrollo y puesta en marcha de este capítulo. A tales efectos elaborarán un cuestionario donde los jóvenes puedan expresar sus ideas, sugerencias y preocupaciones.
(b) Brindarán a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en este capítulo. En adición, dicho informe contendrá las ideas, sugerencias y preocupaciones que en su mayoría presenten los jóvenes como respuestas al cuestionario que establecerán las agencias. El mencionado informe deberá estar disponible al público en la página virtual oficial del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(c) Implantar[án] el protocolo de cooperación entre las agencias, cónsono con la política pública establecida en este capítulo.
(d) Se realizarán acuerdos con instituciones universitarias privadas, colegios donde se brinde educación de grado superior, así como agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas sobre investigaciones, estudios y otros servicios relacionados con la realización de los fines y objetivos para los cuales se aprueba este capítulo.