2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 56 - Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud
§ 856a. Creación

La Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 11211 et seq. del Título 23, adoptará un reglamento que evidencie el establecimiento de una colaboración entre ambas agencias para un protocolo de cooperación en marcos mutuamente aceptables y en una dirección que brinde los resultados esperados a la población juvenil. El marco conceptual para su diseño, implantación y operación deberá estar enmarcado y atemperado a los reglamentos aplicables del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como a las realidades y necesidades de nuestra juventud.