(a) Cooperación mutua.— Significará el establecimiento de protocolos de cooperación entre la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 11211 et seq. del Título 23.
(b) Estudios.— Significará esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa sobre los jóvenes.
(c) Investigación.— Significará estudio empírico a fondo sobre la juventud en todas las áreas del quehacer social e individual.