2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Extinción de las Servidumbres
§ 8562. Reunión de la propiedad de ambas fincas en una sola persona

Una servidumbre no se extingue por el solo hecho de que se llegue a reunir en una sola persona la propiedad de las fincas dominante y sirviente, pero el único titular de ambas fincas la puede extinguir y obtener su cancelación registral, sin perjuicio de terceros.