2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero
§ 854. Exención de contribuciones

(a) Los propósitos para los cuales se crea la Corporación y para los cuales ejercerá sus poderes, son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico y el ejercicio de los mismos constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. Por tal razón, se exime a la Corporación del pago de contribuciones, arbitrios o impuestos sobre cualquier propiedad que adquiera o que se encuentre bajo su jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión.
(b) La comparecencia de la Corporación ante los Tribunales de Puerto Rico, estará exenta del pago de los derechos establecidos por las secs. 1476 a 1482 del Título 32, y del pago del arancel del Registro de la Propiedad que establecen las secs. 1767a a 1767c del Título 30.